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ACM informa a sus clientes respecto a la novedad en la normativa del uso de las luces en motos y scooters

ACM Seguros informa a sus clientes de la última novedad respecto a la normativa del uso de las luces en motos y scooters, ya que hasta hace pocos meses los responsables de regular el tráfico sancionaban a aquellos motoristas que, durante el día, circulaban con la luz diurna, en lugar de hacerlo con la luz de corto alcance o cruce.

Ha habido un cambio en la normativa, que ha pretendido ser acorde a la decisión de la Unión Europea de obligar, a principios de 2011, a los fabricantes de automóviles a incorporar la función de luz diurna (DRL) en sus vehículos. Con esta medida se pretendía incrementar la visibilidad de los turismos y reducir el número de accidentes. Esta función de luz diurna se ha incluido en los últimos años en motos y scooters.

Sin embargo, en España, hasta la entrada en vigor de la Instrucción 15/S-140 /V-112, de 20 de octubre de 2015, los encargados de la seguridad del tráfico han sancionado con multas de hasta 200 euros a los motoristas que circulaban con la función de luz diurna en lugar de hacerlo con la luz de cruce; por eso, ante el cambio de normativa y el hecho de que ya esté permitida la función DRL, ACM ha creído conveniente y necesario explicar a sus clientes esta modificación, para que sepan que pueden utilizar la luz diurna en sus motos y scooters con total seguridad y tranquilidad.

Luces de cruce y luz diurna

En España, la función DRL no era considerada luz de corto alcance o cruce, por lo que circular con ella era sancionado, tal y como dictaba el Reglamento General de Circulación.

Ante esta circunstancia, la Dirección General de Tráfico consultó al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y publicó la antes citada instrucción, en la que se reconoce que la normativa europea relativa a las luces de circulación diurna y a la luz de posición delantera de color ámbar había sido incorporada por el Ministerio a nuestro ordenamiento jurídico a través de diferentes órdenes.

Sin embargo, en un principio esta modificación no incluía los ciclomotores de dos y tres ruedas, las motocicletas con o sin sidecar, los vehículos de tres ruedas y los cuatriciclos, que más adelante fueron incluidos y, además, hace una distinción entre las luces de cruce y la función de luz diurna.

En el caso de las luces de cruce, se trata de “un dispositivo utilizado para iluminar la calzada por delante del vehículo sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vienen en sentido contrario ni a los demás usuarios de la vía”. La función de luz diurna, es “una luz orientada hacia delante y utilizada para hacer más visible el vehículo en marcha con luz diurna”.

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